La Constitución Española establece el derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria a todos los ciudadanos. En el año 2011 se publica la Ley 33/2011 que universalizaba la cobertura del SNS, consolidándose un sistema de salud, solidario, gratuito y equitativo para todos los españoles y extranjeros con y sin permiso de residencia.

En abril del 2012 se publica el Real Decreto-Ley 16/2012 con el objetivo de reformar la cobertura sanitaria en el SNS, ordenar la Cartera de Servicios, mejorar la eficiencia de la oferta sanitaria y racionalizar la oferta y la demanda farmacéutica. No obstante, en la nueva cartera se limita la asistencia sanitaria de los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes.

 

Servicios sin coste

 

Se establecen cuatro tipos de carteras diferentes: cartera común básica de servicios asistenciales del SNS (100% financiación pública), cartera común suplementaria del SNS (con servicios que antes estaban en la básica), cartera común de servicios accesorios del SNS y cartera de servicios complementarios de las CCAA. El cambio más importante se encuentra en la cartera común suplementaria del SNS, ya que el beneficiario debe aportar un porcentaje del valor del servicio. Los servicios incluidos que podrían afectar a enfermos de cáncer son:

-PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA

Se aplica el nuevo sistema de copago en el de la medicación dispensada fuera de los hospitales, donde los pacientes deben abonar un importe en función de su nivel de renta.

 

Personas activas y pensionistas

 

Como consecuencia, la dispensación de fármacos ambulatoria supone una discriminación respecto a la administración de quimioterapia intravenosa gratuita cuando el fin es el mismo. Se corre el riesgo de influir en las decisiones sobre la opción terapéutica debido al factor económico

-PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA

Este sistema de copago se aplica también al material ortoprotésico, en cuyo caso se toma como base de cálculo el precio de Oferta del producto.

 

Oferta y renta

 

-TRANSPORTE SANITARIO NO URGENTE

En el caso de los traslados que no son considerados de urgencia, se aplica una base de cálculo de 50€ por cada trayecto, sobre la cual el usuario debe aportar el 10%.

 

Limite mensual

 

Se establecen no obstante límites de pago ya que, en el caso de los enfermos de cáncer que están recibiendo tratamiento en el hospital, este tipo de transportes se utilizan con bastante frecuencia. Para ambos servicios quedan exentos de pago: síndrome tóxico, rentas de integración social, pensiones no contributivas, parados que han perdido el derecho a percibir subsidio de desempleo, tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

A tenor de lo anterior, la Asociación Española Contra el Cáncer, en su misión de apoyar a pacientes con cáncer y sus familiares, atiende a aquellas familias en riesgo de pobreza ofreciendo ayudas económicas o materiales básicos para garantizar un mínimo de calidad asistencial.

Los profesionales de la AECC que gestionan este tipo de ayudas coinciden en que se han incrementado progresivamente las ayudas económicas debido al empeoramiento de la situación económica familiar. De cara al futuro consideran además que la implantación del RD-Ley 16/2012 provocará un incremento de la demanda en colectivos de familias vulnerables: inmigrantes, parados y mayores con rentas bajas.

Con todo, la AECC pide: Garantizar la continuidad del tratamiento oncológico y el seguimiento a todas las personas sin excepción, valorar el acceso al servicio del transporte sanitario no urgente en función de las necesidades del paciente, que todos los fármacos oncológicos queden exentos de aportación y reducir el período de reembolso de gastos en prestación de diferentes servicios como prestación ortoprotésica, farmacéutica y de transporte.

En resumen, el Real Decreto-Ley 16/2012 contiene modificaciones en la cartera de servicios sanitarios que afectan en algunos aspectos a los enfermos de cáncer y sus familias. Varios servicios que antes eran gratuitos pasan a tener un coste para el beneficiario en función de la renta, como son la prestación farmacéutica ambulatoria, la prestación ortoprotésica y el transporte sanitario no urgente. La AECC cubre algunos de estos gastos gracias a las ayudas económicas y prestaciones que ofrece a las familias más necesitadas, y pese a que estas ayudas se han visto incrementadas en los últimos tiempos se estima que con la implantación del nuevo Real Decreto-Ley la demanda se multiplicará.